En atención a lo estipulado por las Resoluciones ANSES Nº 180/2022 y Nº 201/2022, se brindan las pautas generales para impactar la Movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios y beneficiarias a partir del mensual 09/2022.
A. PAUTAS GENERALES:
1. El incremento otorgado es equivalente al 15,53% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 08/2022 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 09/2022.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/09/2022, es de$ 43.352,59.
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 291.721,85. El cual surge de aplicar el porcentaje del 15,53% al haber tope vigente a 08/2022.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince con cincuenta y tres por ciento (15,53%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS Nº 06/2009.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/09/2022 será de $ 19.831,83.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 14.601,14 y la Base Imponible Máxima en $ 474.530,27.
CIRCULAR DP N° 27-22 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RESOLUCION ANSES Nº 180-2022 - REGIMEN GENERAL... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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