#SeguridadSocial Proyecto HCDN 3761-D-2022 LEY - SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463 -. MODIFICACIONES SOBRE SENTENCIAS JUDICIALES CONDENATORIAS CONTRA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - 26/07/2022

Modifíquese el artículo 21 de la Ley Nº 24.463, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 21. — Las costas serán por su orden, salvo cuando con motivo del incumplimiento de la sentencia por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social deba iniciarse la correspondiente ejecución, en cuyo caso serán en el orden causado.

Modifíquese el artículo 22 de la Ley Nº 24.463, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 22. — Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
El plazo mencionado en el artículo precedente se reducirá a TREINTA (30) días hábiles cuando se acredite padecer una enfermedad grave.
Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado. 

Incorporase el artículo 23 de la Ley Nº 24.463, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 23.- La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá garantizar a la parte actora el acceso a toda información vinculada con el cumplimiento de la sentencia judicial, incluida la liquidación que a dichos fines se realice.

Incorpórase el inciso sin número a continuación del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:
i) Las acreencias establecidas por sentencia judicial firme en juicio de reajuste previsional contra la Administración Nacional de la Seguridad Social

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