#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Carrau Cash, María Graciela c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. 12452/2014 - Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, movilidad. Recálculo del haber inicial Inconstitucionalidad del tope previsto por el art. 14 inc. 2 de la Res 6/2009 SSS por exceso reglamentario 23/08/22

Si bien la Administración cuenta con facultades delegadas por el legislador en el marco de la ley 24.241, tal delegación resulta de naturaleza esencialmente reglamentaria, por tanto ha de justificar su dictado en el marco de las competencias que ostentan las autoridades del organismo previsional, teniendo presente que las normas en consideración, no deben alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias (art. 75 inc. 2 CN).

La Ley 24.241 delimita las posibilidades de su reglamentación, al facultar a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio que establece el art. 24 de la ley 24.241. (Inciso a) sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.417 B.O. 16/10/2008). - Esto significa que la Administración se halla facultada para establecer fórmulas de cálculo del haber, empero el mecanismo que establezca la reglamentación no puede suponer un tope al haber previsional que la propia ley no ha previsto en su redacción.
Si el legislador ha delegado una facultad en la Administración que concierne a la operatoria de cálculo, sin disponer expresamente un límite a los importes a considerar – como si lo ha hecho en otros casos – es porque impone un piso, el cual no puede ser transvasado por las autoridades encargadas de la reglamentación.
El art. 14 inc. 2 de la Resolución 06/2009 ANSeS, en tanto dispone que las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la ley 24.241, vigente a la fecha de la cesación de servicios, es inconstitucional por haber excedido el organismo de Administración al dictar ésa norma, sus potestades reglamentarias.  
El exceso reglamentario trasgresor de la ley que se reglamenta, es siempre inconstitucional, lo que alcanza no sólo a los decretos, sino también a todas las resoluciones que emanan de organismos de la administración debidamente habilitados para dictarlas.
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