Para que el haber previsional pueda verse incrementado a raíz de las mayores remuneraciones que se hubieran podido obtener como consecuencia del desempeño en un cargo de mayor jerarquía, el art. 29 de la ley 13.236 exige que el agente hubiere permanecido efectivamente en ejercicio durante un período de treinta y seis (36) meses consecutivos y/o sesenta (60) meses alternados.
Jurisprudencia 2022 - IPS-Rincón, Daniel Oscar c PBA L 13236- Reco de Derechos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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