Se establece el beneficio de “Reparación Histórica Malvinas” para las personas que en cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, fueron incorporadas como soldados al servicio de conscripción y participaron en el conflicto del Atlántico Sur en el período comprendido entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, en efectivas acciones de combate en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), en las Islas Georgias y Sándwich del Sur, o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los y las civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90 reglamentario de la Ley 23848.
El beneficio “Reparación Histórica Malvinas” será el monto equivalente al valor de 104 -CIENTO CUATRO- jubilaciones mínimas del Sistemas Integrado Previsional Argentino (SIPA) el cual se abonará en 24 cuotas consecutivas y actualizadas según el Artículo 32 de la Ley 24241 de movilidad jubilatoria.
Este proyecto NO PRESENTA RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL BENEFICIO.
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