#SeguridadSocial Normativa DECRETO 1.554/2022 PBA Modificación de los Decretos 58/15 y 598/15, que establecen límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro Publicada en el BO - 26/10/2022

Se modifican los Decretos 58/15 y 598/15, que establecen límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
El Decreto N° 58/15, se establecieron límites de edad y de servicios diferenciales por agotamiento prematuro, para el personal que desarrolla tareas en los hospitales públicos dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud, bajo el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1.869/96) y sus modificatorias;
El Decreto N° 598/15, se declaró la presencia de factores de riesgo psicosocial en la actividad laboral desarrollada por el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, cuyas exposiciones propician un cuadro de desgaste laboral o agotamiento prematuro.
Los artículos 3° del Decreto N° 58/15 y 4° del Decreto N° 598/15, el Instituto de Previsión Social procederá a formular el pertinente cargo deudor por los mayores aportes y contribuciones no efectuados oportunamente, respecto de los agentes que se acojan al beneficio jubilatorio computando servicios que hayan sido prestados en las condiciones a las que se refieren los citados decretos, con anterioridad a su vigencia.
Los Decretos N° 58/15 y N° 598/15, establecen la incompatibilidad de la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, así como en lo atinente al cómputo por cada año adicional;

Este decreto establece entonces:
"Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de la calidad de las mismas, los límites de edad y los aportes efectuados".
El Ministerio de Salud deberá informar, en la certificación de servicios respectiva, los años que el agente aportó el dieciséis por ciento (16%) diferenciándolos de los años comunes (catorce por ciento -14%-) a todos los efectos previsionales, incluso el inicio del trámite jubilatorio bajo la modalidad Jubilación Ejecutiva.
Quienes ejerzan funciones directivas en las distintas dependencias del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, podrán disponer el aplazamiento del cese por acogimiento de los beneficios previsionales con fundamento en la necesidad de garantizar la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud, sin afectar el normal desarrollo del cumplimiento de las funciones encomendadas.
A fin corroborar eventuales fraudes laborales, el Ministerio de Trabajo podrá requerir a los/as jubilados/as que se hayan acogido a los beneficios jubilatorios establecidos por los Decretos N° 58/15 y N° 598/15 los comprobantes que corroboren la prestación de servicios en forma autónoma, con indicación de la denominación o razón social y la clave única de identificación tributaria de sus clientes.



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Normas modificadas y/o complementadas por Decreto 1554/2022
NormaFecha de publicaciónResumen
Modifica a Decreto 58/201529/06/1915ESTABLECE PARA EL PERSONAL DE LA LEY 10430 QUE REALIZA TAREAS EN LOS HOSPITALES DE LA PROVINCIA DERECHO A JUBILACION ORDINARIA CON 50 AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS DE SERVICIOS. (MINISTERIO DE SALUD-INSALUBRIDAD-UNIDAD SANITARIA-LIMITE DE EDAD-AGOTAMIENTO PREMATURO)
Modifica a Decreto 598/201518/08/2015ESTABLECE LIMITES DE EDAD POR AGOTAMIENTO PREMATURO, PARA PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.(REGIMEN PREVISIONAL-LEY 10471-50 AÑOS-CARRERA HOSPITALARIA-JUBILACION-MEDICOS)
Normas que modifican y/o complementan a Decreto 1554/2022
Ninguna.

Última actualizacion: 27/10/2022 17:10

Decreto 1554_2022 PBA-IPS- Servicios Insalubres by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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