Por medio de la presente se informa que mediante el artículo 9 del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se creó el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de financiar:
a) una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad; y
b) programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.
Que el artículo 10 del mencionado decreto se destinó al FONDO INCREMENTO EXPORTADOR una proporción de las sumas que ESTADO NACIONAL efectivamente perciba y asimismo se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer la proporción de las sumas que se afectarán a cada uno de los destinos indicados en el referido artículo 9º del decreto precitado.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene a cargo el pago de las prestaciones de la seguridad social, como así también la implementación de las políticas contingentes destinadas a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad dispuestas por el ESTADO NACIONAL, marco en el cual se ha coordinado que tendrá a su cargo la implementación, administración, liquidación, pago y control de un refuerzo alimentario para adultos sin ingresos, a través de los sistemas que administra y de los distintos cruces de información y datos que realiza a tales fines; por lo que resulta ser la repartición adecuada para implementar la medida que se proyecta a través de la presente.
El REFUERZO ALIMENTARIO para ADULTOS SIN INGRESOS será otorgado a personas que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en la presente resolución y en las normas reglamentarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.
a. Ser argentinas nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con una residencia en el marco de la Ley Nº 25.871 no inferior a DOS (2) años anteriores a la fecha que se establezca en la reglamentación;
b. Tener la edad igual a DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad a la fecha que se establezca en la reglamentación;
c. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la reglamentación;
d. Cumplir con la solicitud, de conformidad a lo establecido en la reglamentación correspondiente;
e. No encontrarse la persona solicitante:
i. Percibiendo ingresos formales de ningún tipo;
ii. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o en el sector privado;
iii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ni en el régimen de autónomos;
iv. Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
v. Con seguro de medicina prepaga;
vi. Alcanzada por cobertura de salud, según se establezca en la reglamentación correspondiente;
vii. Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares;
viii. Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales;
ix. Como titular del Programa Progresar;
x. Registrada como Efectora Social en el padrón informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
xi. Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de algunas de las prestaciones establecidas en los Regímenes de Asignaciones Familiares; considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar.
Establécese que las personas mencionadas en el artículo 2º de la presente resolución, de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, podrán acceder al cobro del REFUERZO ALIMENTARIO para ADULTOS SIN INGRESOS cuando el grupo familiar supere la evaluación socioeconómica y patrimonial que se establezca en la reglamentación.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), dispondrá de los mecanismos de intercambio de información necesarios para la acreditación de los requisitos establecidos o que se establezcan para el acceso al Refuerzo Alimentario para Adultos sin Ingresos, y establecerá las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del mismo.
CIRCULAR DPA N° 35-22 REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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