#FacilidadesdePago Normativa Resolución General AFIP N° 5321/2023 Régimen de facilidades de pago de carácter permanente de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Publicada en el BO - 24/01/2023

Se establece un régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multasvencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5° de la presente.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de este Organismo denominado “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades). El monto mínimo de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

b) De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan conforme se indica en el Anexo de la presente. El monto mínimo del pago a cuenta será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

c) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el NOVENTA POR CIENTO (90%), NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

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