La AFIP dicta la Resolución General 5314/2023 a través de la cual introduce modificaciones a la Resolución General AFIP 4003/2017 a los efectos del cómputo de las nuevas deducciones personales introducidas por la Ley 27.701 y conforme la reciente publicación del Decreto PEN 18/2022:
- “Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible. De tratarse de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 1 de enero de 1989 y sus modificaciones, o aquel que lo sustituya en el futuro, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en CUATRO (4) veces el referido monto.”.
- r) Sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos, con el alcance fijado por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 204 de la reglamentación de la ley del tributo aprobada por el Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos del Apartado 2. del inciso b) del artículo 30 de la ley del tributo y por sus hijos mayores de edad y de hasta VEINTICUATRO (24) años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente y que no tengan en el año ingresos netos -en los términos del artículo 100 de la citada reglamentación- superiores al importe previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la misma ley. El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la citada ley del gravamen.
A los efectos del cómputo de las deducciones mencionadas, el trabajador deberá completar la información a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” a los efectos de comunicarlos al empleador. Recordamos que el plazo para la presentación de la información del período fiscal 2022 vence el 31/03/2023.
rg 5314-2023 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley N° 27.701. Deducción de gastos por servicios con fines educativo... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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