MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.976. “PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA”. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL IMPUESTO ESPECIAL.
Se suprime la mención del Formulario “408/PD”.
Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613, su complementaria Ley N° 27.679 y su modificatoria Ley N° 27.701, deberán informar, con carácter de declaración jurada, a través del servicio denominado ‘Régimen Informativo Normalización’, disponible en el sitio ‘web’ institucional (https://www.afip.gob.ar), entre otros, los datos que, según el destino otorgado a los fondos declarados, se detallan a continuación:
1. Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios:
a) el o los ‘Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y
b) el monto de la o las inversiones realizadas.
2. Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:
a) Datos del inmueble.
b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.
c) Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-.
d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a DOS (2) veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.
A fin de la afectación de fondos establecida en el punto 2, se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.
El contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra, deberá encontrarse inscripto de conformidad con la Resolución General N° 4.933 y su modificatoria. Asimismo deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.”.
El plazo para la presentación de la declaración jurada a los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias en función del restablecimiento instaurado por la Ley 27.679 y su modificatoria la Ley 27.701: hasta el 31/03/2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.
En el caso de que los fondos declarados sean afectados a la adquisición de inmuebles usados destinados a casa habitación del declarante y su familia o a locación con el mismo destino, indicando que las transferencias que se efectúen desde la 'Cuenta Especial Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613', deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los titulares enajenantes de los citados inmuebles.
MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 2371
Se modifica el Régimen de Información de Negociación, Oferta y Transferencia de Bienes Inmuebles, relacionadas con la autenticidad del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), todas estas relacionadas con la incorporación de la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’.
MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 3034
Se modifican el Régimen de información de Cruzamiento Informático de Transacciones Importante (CITI) adaptando la información requerida a la aplicación del “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal, restablecido por la Ley 27.679 y su modificatoria Ley 27.701." tanto para el comprador como para el vendedor.
Se incorpora el requerimiento de información sobre el monto de los débitos efectuados en la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’ de procedencia de los fondos que se destinan a la compra de inmuebles usados por sujetos comprendidos en el Programa mencionado.
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