Se establecen precisiones sobre la figura de una Persona Expuesta Políticamente, con el propósito de otorgar previsibilidad y mayor seguridad jurídica, precisándose que tal condición cesará luego de transcurrido dos años, desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente. Sin embargo, una vez cumplido dicho plazo, el Sujeto Obligado deberá evaluar la situación del cliente o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia para el análisis del nivel de riesgo. Asimismo, se brinda mayor certidumbre respecto al alcance de los vínculos de cercanía o afinidad con una Persona Expuesta Políticamente determinantes para que la persona cercana o afín asuma esa condición. Con respecto a la suscripción de la declaración jurada mediante la cual se requiere a los clientes que manifiesten si revisten o no la condición mencionada, corresponde que dicho instrumento sea suscripto no sólo al momento del inicio de la relación comercial, sino también al momento de cambiar la condición de Persona Expuesta Políticamente (sea que empiece a revestir tal carácter o deje de serlo).
RESOLUCIÓN 35-2023 (U.I.F.) Personas Expuestas Políticamente by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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