Se establece que, desde el 1 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2023, los plazos previstos en los arts. 4, 5 y 6 de la Ley 27.440 y el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, serán de veinticinco días corridos.
RESOLUCIÓN 49-2023 Secretaria de Industria - Régimen de “Factura de Crédito Electrónica by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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