Se establece que a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inc. z) del art. 26 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (T.O. 2019) y del Decreto 267/2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 506.230,00.-, inclusive.
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