#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 23/23 CONTROLES COMPLEMENTARIOS EFECTUADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL CASOS RETENIDOS/SUSPENDIDOS 15/05/2023

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 14/22 

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el procedimiento a aplicar ante reclamos de personas titulares cuyas prestaciones han sido retenidas y/o suspendidas como producto de los controles complementarios efectuados por dicha Dirección de Control Prestacional. 
Es importante reseñar, que la presente abarca el tratamiento a dar a los casos donde existe una irregularidad, como consecuencia de:
1. Continuidad, reingreso y/o cambio de actividad, siendo estos incompatibles, conforme lo dispuesto en el Art. 34 párrafo 4. y 5. de la Ley Nº 24.241, Ley Nº 26.508, Ley Nº 24.016, Decreto Nº 137/05, Ley Nº 24.018, Ley Nº 27.260, Decreto Nº 894/01 y Nº 674/21, con la percepción del concepto especial (Ejemplo: suplemento docente) y/o beneficio otorgado, a saber:
  • Prestaciones de Retiro por Invalidez con desempeño en una actividad en relación de dependencia.
  • Prestaciones previsionales que se obtuvieron bajo el amparo de Regímenes Especiales
  • Prestaciones previsionales para quienes prestaron servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
  • Prestaciones del Régimen Especial Docente - Ley Nº 24016/Decreto Nº 137/05.
  • Prestaciones del Régimen Docente Universitario - Ley Nº 26.508.
  • Prestaciones que fueran otorgadas bajo el amparo de la Ley Nº 27.260 Pensión Universal para el Adulto Mayor y que presenten incompatibilidad por encontrarse en actividad.
  • Prestación Anticipada Decreto Nº 674/21
  • Percepción de prestaciones incompatibles con el desarrollo de tareas en la Administración Pública Nacional conforme alcances del Decreto 894/2001 (PREV-11-24).
2. Retiros Transitorios por Invalidez en curso de pago, con dictamen de Retiro Definitivo por Invalidez con porcentaje menor al 66%.
  • Dictámenes enviados por Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT), no procesados por el sistema SADIL.
  • Dictámenes procesados por el sistema SADIL y no aplicados en tiempo y forma por el área responsable.
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