#BienesPersonales IVA Jurisprudencia Fallo Sagemüller S.A. c. AFIP s/ incidente Cámara Federal de Apelaciones de Paraná - COMPENSACIÓN TRIBUTARIA 18/04/2023

Sociedad comercial. Responsable sustituto del impuesto sobre los bienes personales – participaciones societarias. Rechazo de compensación con saldos de libre disponibilidad del IVA. Medida cautelar. Procedencia. Disidencia.
El eventual inicio de las acciones tendientes a la percepción del saldo declarado en concepto del “Impuesto a los Bienes Personales- Acciones y Participaciones Societarias” como consecuencia del rechazo de la compensación intentada generaría un perjuicio económico grave a la peticionante de la medida cautelar, a lo que se suma el argumento invocado relativo a la declaración de Emergencia Hídrica y la inminente posibilidad de AFIP de ejecutar el impuesto, lo que no ha sido controvertido por la demandada.
El Máximo Tribunal en “Rectificaciones Rivadavia” —12/07/2011, AR/JUR/33448/2011— avaló la posibilidad de que la sociedad como responsable sustituto del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales Sociedades y Participaciones compense dicho saldo deudor con el saldo acreedor resultante de otros impuestos. Tales circunstancias, ponen de manifiesto la verosimilitud del derecho invocada por la actora y la ilegitimidad de la conducta de AFIP si pretendiera la ejecución del impuesto.
Corresponde admitir medida cautelar de no innovar solicitada por la actora y ordenar a la AFIP que se abstenga de iniciar y/o ejecutar acto alguno que pretenda de forma directa o indirecta requerir y/o determinar y/o cobrar el Impuesto sobre los Bienes Personales Sociedades y Participaciones, pues, en relación con el requisito de no afectación del interés público, puede observarse que existe un saldo que resulta favorable a la empresa accionante, quién tiene derecho a compensarlo con el impuesto que adeuda con la AFIP, por lo que no surge una afectación al interés público por la abstención de la ejecución por parte del Fisco.
La medida de no innovar solicitada por una empresa con el objeto de que el fisco nacional se abstenga de iniciar las acciones tendientes a la percepción del saldo declarado en concepto del “Impuesto a los Bienes Personales- Acciones y Participaciones Societarias” —como consecuencia de la desestimación de la compensación— debe ser rechazada, pues el accionar de la AFIP no aparece prima facie como ilegítimo ni arbitrario, no pudiendo eludirse la aplicación de las normas específicas que regulan la materia —Resolución General 1658/2004—. Además, es menester para el estudio exhaustivo del presente un marco que excede el que se puede dar en el sub examine y en el acotado ámbito de análisis de admisibilidad de la cautelar peticionada (del voto en disidencia de la Dra. Gomez).
No se vislumbra la existencia de peligro en la demora, que amerite receptar la cautelar requerida —en el caso, que el fisco nacional se abstenga de reclamar el saldo del Impuesto a los Bienes Personales- Acciones y Participaciones Societarias—. Las alegaciones de la empresa relativas al peligro que implica para sus finanzas la exigencia del pago por parte de la AFIP del tributo objeto de autos, no resulta ser un perjuicio o peligro concreto y real, por lo que se torna insuficiente. Este es meramente conjetural, habiendo señalado sólo perjuicios económicos hipotéticos que podría sufrir sin acreditar que el pago del saldo resultante conlleve un riesgo para la capacidad productiva de sus activos, a la vez que no se encuentra presente la irreparabilidad del daño, ya que, llegado el caso, tendrá expedita la acción de repetición (del voto en disidencia de la Dra. Gomez).

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