#ProcedimientoTributario Jurisprudencia Fallo AFIP - DGI c. P. & P. Expo Impo S.R.L. s/ infracción ley 11.683 Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán - COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO - 03/04/2023

Infracción al art. 40 de la ley 11.683. Lugar donde se cometió el delito. Competencia de la justicia federal de Tucumán. 
Corresponde revocar la sentencia cuestionada y declarar la competencia del Juzgado Federal de Tucumán, para continuar con la investigación de la presente causa —sanción y clausura por infracción al art. 40 de la Ley 11.683—, pues resulta ser competente la circunscripción donde se ha cometido el delito; a más de que de no admitirse la competencia de la Justicia Federal de Tucumán, se vulneraría el principio de economía procesal y con ello el derecho de defensa de la imputada consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional.
El a-quo llega a la conclusión de que la conducta infraccional en cuestión se habría cometido en el domicilio donde opera la empresa infractora, quien tiene su asiento en la ciudad de Profesor Salvador Mazza, provincia de Salta, pues aquel, en el caso, resultó ser el lugar donde se cargó la mercadería sin la debida documentación respaldatoria, y su posterior traslado hasta el lugar de su verificación por parte de los funcionarios de la AFIP- DGA. Es decir que de acuerdo a lo sostenido por el magistrado la prueba de la ejecución del hecho está fundada, no en circunstancias objetivas incorporadas a la causa, sino en la presunción de que el delito se cometió en la ciudad de Salvador Mazza.

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