#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia Fallo BANCO HIPOTECARIO SA (TF 57598025-I) c. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III - Deducción. Improcedencia. -30/03/2023

Ingresos no computables. Deducción. Improcedencia. 
La ley del tributo, al diseñar el sistema de “determinación de la ganancia sujeta a impuesto”, alude a los conceptos ganancia bruta, ganancia neta, ganancia gravada, ganancia no gravada, ganancia no comprendida y ganancia exenta; mencionando a la ganancia no computable, aparentemente por separado al referir puntualmente a determinadas rentas obtenidas por las sociedades de capital. No se colige que estas últimas ganancias, al no computarse en la liquidación del gravamen —es decir, al no acrecentar la obligación tributaria—, admitan la deducción de los gastos afrontados para obtenerlas, toda vez que la relación de causalidad que vincula a ambos componentes—ingresos y gastos— se encuentra conmovida, al no soportar el contribuyente la carga del impuesto a su respecto. Es que, en ningún caso serán deducibles los gastos no vinculados con réditos no alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇