Exclusión del régimen. Uso de facturas sin CAI. Falta de comunicación a la AFIP del uso de talonarios impresos. Infracción a deber formal. Respaldo documental de las operaciones.
1 - La capacidad contributiva es la base de la medida a partir de la cual debe fijarse la carga fiscal concreta que tiene que soportar cada contribuyente y no, contrariamente a lo esgrimido por el Fisco, la forma en la cual los contribuyentes cumplen con sus obligaciones tributarias. Por ello, no se encuentra configurada la causal de exclusión prevista en el art. 20, Inc. j) de la ley 26.565, por cuanto el incumplimiento del deber formal verificado —uso de facturas sin CAI y falta de comunicación a la AFIP de la continuación del uso de talonarios impresos— no implica que los comprobantes no representen la actividad desarrollada por su emisora.
Los comprobantes utilizados por el contribuyente —en el caso, sin CAI— son documentos aptos para reflejar la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero o patrimonial llevado a cabo , y constituyen sustento documental suficiente para determinar las obligaciones tributarias.
Debe confirmarse el criterio sostenido por el magistrado de grado, en cuanto estimó que la ausencia de “CAI” en las facturas presentadas por la accionante y la omisión de comunicar dicha circunstancia, no configuraron causales válidas de exclusión del Régimen Simplificado, ya que constituyeron el respaldo documental de las compras, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras durante el período fiscalizado por la AFIP.
Jurisprudencia 2023 - Monotributo Fallo Podetti, Maria Gabriela c. Afip-dgi s Impugnacion de Acto Administr... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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