Alegación de error en factura electrónica. Pretendida anulación manual. Nota de crédito. Carencia de efectos. Incumplimiento de la normativa.
En caso de verse en la obligación de emitir un comprobante manual, el mismo debe cumplir con la normativa vigente al efecto, la cual, no establecía la posibilidad de tachar la leyenda factura en un ejemplar de talonario y sobre-escribirle la expresión “nota de crédito”, por manera que en definitiva la pretendida anulación de la factura carece de efectos y en consecuencia la factura en cuestión ha sido correctamente computada por el fisco a los fines del cómputo de los montos ingresados, que da sustento a la exclusión del monotributo dispuesta.
El actor plantea como principal argumento —para cuestionar su exclusión del monotributo— el hecho de haber emitido por error una factura electrónica respecto de la cual en su oportunidad procedió a su anulación manual, valiéndose de una interpretación de la reglamentación que el Fisco considera incorrecta. Sostuvo que frente la inoperatividad del medio de emisión de la nota de débito —como medio de anulación de la factura emitida presuntamente de modo erróneo—, entendió que existe la alternativa de confeccionar manualmente una nota de crédito. Sin embargo, en modo alguno se ha probado en autos la inoperatividad del sistema que denuncia el actor. Más aún, el hecho de que el sistema de registración no permita la emisión de una nota de crédito o débito con una fecha que no sea la del día de emisión, no puede entenderse razonablemente como una inoperatividad.
No fue probada la inoperatividad del sistema que, eventualmente, habilitaría la utilización de comprobantes manuales. Al contrario, la tesitura del actor se basa en dar por válida la forma en que procedió, debiendo, en cambio, haber emitido una nota de crédito electrónica con la fecha del día, al momento de descubrir que la factura cuestionada había sido emitida por error. Ello no obstante, su proceder consistió en tomar un formulario de respaldo de facturas, tachar la palabra “factura” y sobre escribir la expresión “nota de crédito”.
Si bien la fecha que aparece inserta en la “Nota de Crédito” —la que no cumple con las normas vigentes al tiempo de su emisión—, es coincidente la fecha de la factura que se intentó anular, al tratarse de un método de registración manual, no resulta posible determinar con certeza y exactitud que su confección haya sido efectuada concomitantemente.
Era posible anular una factura electrónica en forma posterior a su emisión, pero ello debía hacerse siguiendo los lineamientos establecidos en la reglamentación pertinente, a la que se hizo referencia más arriba, y mediante la emisión de una nota de crédito también electrónica —cfr. a mayor abundamiento art. 8° de la R.G. A.F.I.P. N° 2758/2010—. En cambio, en el caso, se intentó anular la mentada factura electrónica mediante la confección de una nota de crédito de forma manual.
Dadas las particularidades de la actividad desarrollada por el actor —servicios profesionales—, las cuales no implican “ventas de mostrador” con la inmediatez que las caracteriza, de producirse una disfuncionalidad en el sistema de emisión de comprobantes, ello no habilita sin más a utilizar comprobantes manuales, toda vez que no existe la urgencia que implicaría la presencia física de un comprador en un local comercial —o situación equivalente—, reclamando la resolución de la cuestión. De allí que el comprobante puede emitirse válidamente con posterioridad.
Conforme a la normativa pertinente, la exclusión del régimen simplificado se produce de pleno derecho y automáticamente, en el caso de que el contribuyente —quien se adhiere voluntariamente a dicho régimen de excepción— supere con la facturación el monto establecido en para su categoría.
Jurisprudencia 2023 - Monotributo -Fallo Lucca, Daniel Roberto c. en-AFIP-DGI s Proceso de Conocimiento Of by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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