Haberes no percibidos. Caducidad del reclamo administrativo. Acción resarcitoria por obrar ilícito de la Administración supeditada a la nulidad de los actos administrativos.
El actor promovió demanda con el objeto de que se le reconociera una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la ANSES, como consecuencia del rechazo del haber jubilatorio especial que oportunamente requirió para el período 2009-2013. El juez de grado hizo lugar a la excepción de falta de habilitación de la instancia planteada por la accionada. El accionante apeló ese pronunciamiento, que fue confirmado por el tribunal de alzada. La sala sostuvo que asistía razón al a quo respecto de que la pretensión del actor importaba, ineludiblemente, el cuestionamiento de la validez de los actos administrativos que habían denegado el haber en cuestión. En esos términos, destacó que tales actos habían adquirido firmeza, toda vez que no habían sido debida y oportunamente impugnados, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 19.549, aplicable al caso por remisión del artículo 15 de la ley 24.463, motivo por el que la pretensión resarcitoria resultaba improponible.
Teniendo en cuenta que se encuentra caduca la impugnación, circunstancia que evidencia la improponibilidad formal de la pretensión resarcitoria objeto de la demanda —por el obrar ilícito de la Administración—, más allá de lo establecido en el art. 32, inc. d, de la ley 24.463
La pretensión resarcitoria del actor se encuentra supeditada, ineludiblemente, a la declaración de nulidad de los actos de la ANSES que, en su entonces, desestimaron el reclamo del haber previsional especial no percibidos —resoluciones RGB-F 2813/10 y 50071/13— y el reconocimiento de los daños padecidos como. La adopción de tales decisiones configuraría el obrar ilícito de la accionada que le habría ocasionado los daños que justifican su pretensión.
Jurisprudencia 2023 - Haber Previsional - DARCO, PASCUAL c. en-ANSES SDAÑOS Y PERJUICIOS-Oficial by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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