Impugnación de pasivo. Empresa radicada en un país de nula o baja tributación. Origen de los fondos. Falta de acreditación. Multa. Extinción por afectación de la garantía de ser juzgado en plazo razonable.
Debe confirmarse el ajuste en el impuesto a las ganancias efectuado como consecuencia de la impugnación que el Fisco nacional realizó al pasivo que la contribuyente contrajo con una empresa radicada en un país de nula o baja tributación. Los agravios que la parte actora sostiene para intentar rebatir el pronunciamiento apelado solo comportan una diferente valoración de los hechos, puesto que aquella no logró demostrar de un modo concreto e indubitable que los fondos remesados por la empresa radicada en las Islas Vírgenes Británicas se originaron en: 1) actividades efectivamente realizadas por ella o por terceros en dicho país; o 2) colocaciones de fondos oportunamente declarados por aquella.
Conforme el agregado a continuación del art. 18 de la Ley de Procedimiento Fiscal —incorporado mediante la ley 25.795—, el contribuyente debe acreditar que: 1) los fondos se originaron en actividades efectivamente realizadas por este o por terceros en el país de nula o baja tributación; o 2) que aquellos provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.
Teniendo en cuenta que la sanción impuesta tuvo origen en hechos que se desarrollaron en los ejercicios fiscales 2005 y 2006, se puede corroborar que a la fecha de la presente decisión transcurrieron dieciocho años aproximadamente desde los hechos considerados como pasibles de sanción. Por tanto, la pretensión de la AFIP tendiente a exigir el pago de la multa se halla extinguida, ya que se encuentra configurado en el caso una afectación a la garantía de ser juzgada en un plazo razonable.
Jurisprudencia 2023 - Fallo González, Silvana Cristian- IGAN Impugnación de pasivo by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇


No hay comentarios:
Publicar un comentario