#IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Jurisprudencia Fallo PRAXAIR ARGENTINA SRL c. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III -Transferencia de acciones a sociedades españolas. 21/09/2023

Transferencia de acciones a sociedades españolas. Valoración de la prueba. Prescripción. Admisión parcial. 
La determinación de oficio la obligación tributaria de una empresa argentina frente al Impuesto a los Bienes Personales, respecto de la transferencia como la tenencia de acciones a sociedades españolas —de titularidad de una empresa canadiense perteneciente al mismo grupo económico—, debe ser confirmada. Es razonable concluir, como se hizo en el decisorio apelado, que la constitución de las firmas españolas tuvo la finalidad primordial de obtener los beneficios que otorgaba el Convenio para Evitar la Doble Imposición suscripto entre la República Argentina y el Reino de España por parte de una sociedad extranjera de un tercer país, ajeno al ámbito de aplicación del tratado. El Tribunal señaló que no habían quedado demostradas razones valederas de índole económica, comercial y/o industrial que hubieran justificado tanto la transferencia como la tenencia de acciones por parte de las sociedades españolas.
La prerrogativa determinativa de oficio en el impuesto a los bienes personales de la demandada, respecto del período fiscal 2008, se encuentra prescripta, toda vez que ha transcurrido en exceso el lapso de cinco años establecido en el art. 56 de la ley 11.683. No debe soslayarse que, como surge de la propia resolución del Fisco que aquí se impugna, la notificación de la vista del procedimiento de determinación de oficio, a la que se alude en la norma citada, tuvo lugar el día 11/5/2015, es decir con posterioridad a que el plazo previsto por el ya invocado art. 56 había transcurrido.
Con relación período fiscal 2009, el plazo de prescripción comenzó a computarse el 1/1/2011 y concluyó, sin incluir ninguna suspensión, el 1/1/2016. Por consiguiente, tanto la concesión de la vista del proceso de determinación de oficio, como la propia resolución impugnada, con la que culminó dicho procedimiento, tuvieron lugar con anterioridad a que operase la prescripción de las facultades del Fisco Nacional.
La causal de suspensión prevista en la Ley 26.860 se circunscribe únicamente a los casos en donde la contribuyente hubiera exteriorizado voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país o en el exterior.
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