Dado que el causante, que había obtenido la prestación anticipada por desempleo, y luego de cumplir los 65 no llegó a percibir la prestación correspondiente por haberse dictado la ley 26.425 que eliminó el régimen de capitalización, no encontrándose controvertidos los aportes realizados desde el 01/09/1994 al 30/06/2004, corresponde ordenar a la ANSeS que le liquide una PAP por los aportes efectivamente realizados en el período mencionado. Una vez reajustado el haber del causante hasta la fecha de su fallecimiento, deberá recalcularse el haber de la pensionada, liquidarse la movilidad y abonar las diferencias retroactivas resultantes con idénticas pautas a las establecidas en la sentencia que ordenó el reajuste de la prestación.
Jurisprudencia 2023 - Fallo “Chavez, Rosa María c/ANSeS - Pensión. Causante beneficiario de Prestación Anti... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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