#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Solorza, Graciela Fatima c. ANSES s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán - MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES 14/08/2023

No hay dudas que el Estado es el único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, siendo su obligación abonar la prestación acordada al beneficiario, en un marco de equidad y justicia, puesto que no puede mantenerse una diferencia entre quienes ya se encontraban en el régimen de reparto y quienes fueron traspasados.
El mandato constitucional de otorgar movilidad va dirigido al Estado, quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema de capitalización, el cual ha producido resultados disvaliosos, y que por lo tanto corresponde al Estado garantizar el cumplimiento de aquel precepto.
Debe otorgarse al art. 21 de la 24.463 el máximo alcance que resulte compatible con la Constitución Nacional, ya que indudablemente ha buscado una regla menos dura para la distribución de las costas, para proteger en mayor medida los fondos públicos que administra la ANSeS, resultando el límite la conducta arbitraria con que la parte derrotada ha dado lugar al pleito.

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