La presunción de inocencia no sólo rige en materia penal sino también en los procedimientos administrativos. No se requiere una absolución firme en sede penal -como exige la Caja- para que la actora sea tratada como inocente, sino que dicho estado es presumido y sólo puede ser derribado mediante una sentencia condenatoria firme.
En aquellos supuestos donde resulta aplicable el instituto de la prejudicialidad, éste cede cuando la dilación del procedimiento penal tiene aptitud suficiente de provocar una frustración efectiva del derecho.
El art. 37 inc. b) de la Ley N° 8024 (t.o. Dcto. N° 40/09) y los arts. 2281 y 1775 del C.C.C.N., aplicados por la demandada en sustento de lo decidido en el acto administrativo objeto de amparo, son en apariencia neutrales porque, en principio, de su letra no surge discriminación alguna. No obstante, se advierte de las constancias de la causa que la aplicación de las normas en cuestión ha causado un efecto desproporcionado, que provoca un desequilibrio fáctico.
La aplicación de la normativa citada por la demandada sin considerar el panorama fáctico, esto es, la condición de la actora de mujer víctima de violencia de género, persona en situación de pobreza, con una enfermedad crónica y terminal en estado avanzado, la dilación del proceso penal al que ha sido sometida que podría llevar a la frustración del derecho reclamado que la colocan en una situación de hipervulnerabilidad, justifica la declaración de ilegitimidad del acto administrativo que la desvirtúan.
Procede hacer lugar a la demanda de amparo y, en consecuencia, declarar la ilegitimidad y arbitrariedad de la Resolución dictada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y reconocer el derecho subjetivo de la actora .al beneficio de pensión con motivo del fallecimiento de su esposo.
Jurisprudencia 2023 Fallo “C. G. E. C/ Caja de jubilaciones pensiones y retiros de Córdoba Pensión. Existen... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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