AGENTE DE RECAUDACION IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (PERCEPCION) – NULIDAD: Valoración de la prueba: no procede el agravio.
CUESTION DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Se ordena dejar sin efecto la totalidad del ajuste practicado por el Fisco.
MULTA POR OMISIÓN: Abstracto tratamiento -
RECARGOS: Ley N° 14.890: se deja sin efecto los mismos.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: deviene de abstracto tratamiento. Se deja sin efecto el acto apelado.
El ajuste en el impuesto sobre los ingresos brutos practicado a un agente de percepción debe ser dejado sin efecto en su totalidad, pues las firmas proveedoras han presentado declaraciones juradas y abonado el impuesto pertinente para las posiciones marzo a diciembre de 2012.
Los apelantes le endilgan a la Agencia de Recaudación el encontrarse impedidos de actuar como “agente” hasta la segunda quincena de octubre de 2012. Lo que determina la suerte adversa del agravio y planteo pretendido, es que, al momento de acaecer el trámite de inscripción, la firma ya debería estar inscripta siendo evidentemente extemporáneo su accionar, en la medida que tal como señala la normativa vigente a la cual bien pudo acceder oportunamente y fue pormenorizadamente detallada en el acto administrativo aquí apelado, la firma debió inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario 2012.
A fin de eximirse de responsabilidad, es carga principal del propio “Agente” demostrar el pago del tributo en tiempo oportuno por parte de cada contribuyente directo. El nacimiento de la relación jurídica, acaecido por la realización del hecho previsto en la normativa fiscal, importa el origen de la obligación, integrada por el deber de satisfacer el gravamen con la consiguiente responsabilidad potencial por el incumplimiento.
El agente de percepción —como la firma de marras— es un acreedor del contribuyente, o alguien que, por su función, actividad, oficio o profesión, está en una situación tal que le permite recibir de aquel un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco. Ya no hablamos de un proveedor del agente sino de un cliente de él, quien le compra o recibe su prestación sin que este hecho o situación se encuentre directamente relacionada con el hecho imponible del tributo, ni con ingresos gravados del eventual contribuyente, quien quizás se encuentra adquiriendo insumos para su proceso productivo, por ejemplo. Así, el día que le corresponda a este cliente declarar e ingresar el impuesto, detraerá las percepciones que haya sufrido.
Si bien al analizar una omisión por parte de un agente de retención, la cuestión probatoria se vuelve algo más compleja, al resultar necesario acreditar la debida facturación y registración de la operación involucrada, en pos de poder auditar que el ingreso generado por la misma ha sido objeto de la eventual autoliquidación y pago por el contribuyente no retenido, este extremo no se verifica cuando el omisor es un agente de percepción, en tanto su régimen no comparte, las mismas características que un régimen de retención. En este último supuesto, basta con acreditar el “debido” ingreso del impuesto “debido”, para que la solidaridad que alcanza al perceptor que omitió, se extinga.
Los recargos aplicados sobre la base de lo establecido por el art. 59 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires deben ser dejados sin efecto, atendiendo a la incidencia que sobre el particular tienen los beneficios instaurados por la Ley 14.890, al tenerse por acreditado el pago de esa parte de la obligación originalmente reclamada en autos.
Se entiende irrazonable colocar al agente de percepción ante la situación de ser sancionado, solo por el hecho de haberse efectuado el pago de la obligación principal por el contribuyente directo, eximiéndose en cambio de sanción, si el pago de la misma obligación hubiera sido efectuado por él, de manera directa o por intermedio de un acogimiento al régimen de regularización en cuestión —ley 14.890—, aún en el supuesto de haber mantenido el dinero recaudado en su poder.
Jurisprudencia 2023 - IIBB Omisión de Actuar Como Agente de Percepción -Fallo PETROLMAS by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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