#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo GARDEN LIFE S.A. Tribunal Fiscal de Apelación de Buenos Aires, sala I - 16/08/2023

RECURSO DE APELACION: EXTEMPORANEIDAD. Plazo de interposición. Art. 115 del Código Fiscal. Análisis de la fecha de notificación al domicilio fiscal electrónico y posteriormente notificado a través del Formulario Único de Notificación (R-132). Ambas fechas exceden el plazo del art 115 del Código Fiscal. Plazo perentorio para interponer recursos administrativos. (Ley de Procedimiento Administrativo 7647). 
SUSPENSION DE PLAZOS: Decreto Nº 166/2020 (modificatorias y complementarias) carece de incidencia, toda vez que los plazos para la interposición del remedio procesal se encontraban absolutamente vencidos. 
ARTÍCULO 18 C.N.: La garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes.

El recurso de apelación debe ser rechazado por extemporáneo. La presentación fue datada el 29 de marzo de 2021, mientras que el acto administrativo que se pretende se revise fue notificado fehacientemente a la empresa y a los responsables solidarios al domicilio fiscal electrónico el día 5 de abril de 2019. Por su parte, otro de los responsables fue notificado por cédula los días 23 y 29 de abril de 2019.  Se deduce con claridad que el tiempo previsto por el art. 115 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires para la presentación del remedio procesal, había transcurrido holgadamente a la fecha de interposición del recurso intentado.
La situación pandémica que provocó la suspensión de plazos administrativos, establecida por Decreto 166/2020 carece totalmente de incidencia en autos, en tanto para el momento en que sobreviene tal situación, los plazos para la interposición del remedio procesal se encontraban absolutamente vencidos.
El criterio de considerar extemporáneo el recurso de apelación no causa lesión al derecho de defensa de la actora —art. 18 de la Constitución Nacional— pues ésta, no obstante haber tenido la oportunidad para ejercerlo adecuadamente, no lo hizo, en tanto omitió articular dentro del término perentorio fijado el recurso administrativo pertinente. La garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes. Quien ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable.










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