#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo A., A. P. c. ANSES s/ AMPARO LEY 16.986 Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, sala I - Pensión no contributiva por madre de 7 hijos Compatibilidad AUH - 23/08/2023

Pensión no contributiva por madre de 7 hijos. AUH. Compatibilidad. Retroactividad. Tasa de interes aplicable. Doctrina de la CSJN.

Anses debe dictar el acto administrativo de otorgamiento del beneficio de Pensión no contributiva por Madre de 7 hijos a favor de la actora. La pensión la percibe la mujer por el sólo hecho de ser madre de siete hijos, por lo que no existe identidad con la AUH, ya que ambas están dirigidas a satisfacer finalidades y necesidades diferentes y, por ende, no se superponen ni cubren los mismos riesgos sociales, no dándose en el caso la incompatibilidad prevista en el derogado Art. 9 del decreto 1602/09 y en el Art. 3 de la resolución 203/2019.

La AUH está orientada a grupos vulnerables, a personas que no tienen acceso a las asignaciones familiares por encontrarse en situación de desempleo o informalidad laboral, siendo los/as destinatarios/as finales o causa que origina el derecho a percibirlo justamente su hijos/as menores. La pensión no contributiva por madre de 7 hijos tiene una naturaleza bien diferenciada, ya que no se trata de una prestación alimentaria destinada a los niños y niñas —como la AUH—, sino que su objeto específico es cubrir las contingencias y necesidades inherentes a la madre. Reviste el carácter de vitalicia, motivo por el cual la titular conserva igual el beneficio aunque sus hijos cumplan la mayoría de edad.

La sumas retroactivas que corresponden Pensión no contributiva por Madre de 7 hijos adeudadas a la amparista deben ser liquidadas desde la fecha de inicio de las actuaciones administrativas (06/10/2022) y hasta la fecha del dictado del acto administrativo por medio del cual se le otorgue el aludido beneficio, más los intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, de conformidad al precedente “Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s/ impugnación de resolución”, Fallos 327:3721, AR/JUR/6143/2004.






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