#SeguridadSocial Normativa ACTI-17-01/23 - ANSeS Ley 27.705. Plan de Pago de Deuda Previsional. Unidad de cancelación de aportes previsionales 03/07/2023

La presente norma incluye el procedimiento de adquisición de unidades de pago respecto de la situación previsional de el/la solicitante hasta la generación del VEP (Volante Electrónico de Pago) para el posterior pago de los períodos seleccionados.
La Ley N° 27.705, reglamentada por el Decreto N° 173/2023, crea la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad, que tiene por finalidad la determinación e ingreso de aportes previsionales en los períodos que el/la solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o carácter de autónomo y/o monotributista.
Cada UCAP representa un mes de servicios y sólo serán consideradas para acreditar el mínimo de tiempo necesarios para la obtención de la PBU.
El valor de la UCAP será equivalente al veintinueve por ciento (29%) de la base mínima imponible de la remuneración establecida en el art. 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de concretar la adquisición, el cual será modificado conforme la Ley de movilidad previsional.
El/la solicitante deberá firmar una Declaración Jurada/Solicitud donde manifiesta cumplir con los requisitos para el pago de la UCAP.
Los periodos a considerar por tareas de cuidado, se calcularán de manera automática a través del aplicativo SICA.
El aplicativo SICA realizará de manera automática el control de incompatibilidades previo a la caratulación del TTR 119 (Asesoramiento UCAP). La caratulación se realizará desde SICA y de forma automática. De igual forma, el estado pasará automáticamente a 40.
Si al momento de la Adquisición el/la solicitante manifiesta tener servicios prestados y no registrados, antes de caratular el TTR 119 (Asesoramiento UCAP) deberá caratularse un TTR 118 a fin de iniciar un Reconocimiento de Servicios.
Los períodos que no se encuentran fehacientemente acreditados en la Historia Laboral, se detallarán en el Formulario de Asesoramiento UCAP, en estado Pendiente de Acreditación.
El pago por la adquisición de las UCAP se realizará a través de la generación de un VEP y su posterior pago mediante el débito de la cuenta bancaria informada por la persona.
Para ello es necesario contar con clave de homebanking y que la entidad bancaria opere con VEP.
Vencimiento del VEP generado: tendrá validez hasta el último día, inclusive, del mes en el que se genera, no computándose deuda en caso de no ser pagado.
Primer VEP se genera únicamente en Oficina de ANSES, luego podrán generarse a través de la página web de ANSES/MI ANSES/Unidad de Cancelación de Deuda Activos, ingresando con Clave de la Seguridad Social nivel 2.
El valor de las UCAP que se adquieran será determinada automáticamente a través de la aplicación UCAP y guardará relación con la cantidad de periodos seleccionados para adquirir.
Los pagos realizados se visualizarán en la historia laboral del/la solicitante que puede ser consultada a través de MI ANSES.
En los casos que se presente un apoderado a realizar el trámite, el mismo deberá presentar el Formulario de Carta Poder – “Plan de Pago de Deuda Previsional - Capitulo III” (ver Anexo I), debidamente confeccionado
  



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