Corresponde elevar los honorarios de la letrada que actuó como apoderada sin patrocinio pues en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 27.423 los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes y, si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos.
fallo (33) by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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