Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones iniciadas al amparo del Régimen instituido por el Decreto Nº 674/2021 “Prestación Anticipada”, prorrogada por Decreto Nº 558/23 y la Resolución SSS Nº 21/2021, modificada por sus similares Nros. 2/2022 y 27/23.
Desde la presentación de la persona titular a solicitar la prestación, hasta la determinación del derecho, liquidación y puesta al pago.
Desde la perspectiva de la Seguridad Social como derecho humano y atendiendo al particular contexto atravesado por las consecuencias de la pandemia, desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se reforzaron los procesos de inteligencia institucional que permitieran caracterizar a la población alcanzada por las diferentes prestaciones, propiciando mecanismos de búsqueda activa y extensión de derechos a aquellos sectores de la población que registraran escasos niveles de ingresos y que se encontraran sin cobertura de protección social.
Ante la situación que dificulta la reinserción laboral de personas de mayor edad que quedaron sin empleo, se origina la jubilación anticipada a fin de insertar en el sistema de manera inmediata a muchas personas que reúnen los 30 años de aportes requeridos, pero que aún no cumplen con la edad jubilatoria y se encuentran desempleadas.
La Prestación Anticipada instituida por el Decreto Nº 674/2021 tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo (30/09/2021). Mediante Decreto Nº 558/2023 se prorrogó por dos años el plazo establecido, el cual queda extendido hasta el 30 de septiembre 2025.
En virtud de ese carácter extraordinario, no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o de Retiro por Invalidez.
A través de la Resolución SSS Nº 21/2021 y sus similares Nros. 2/2022 y 27/2023 la Secretaria de Seguridad Social estableció las pautas aclaratorias que resultan aplicables para establecer el derecho a la Prestación Anticipada.
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