Fondos recibidos de la casa matriz ubicada en Bermudas. Prueba del contribuyente.
Los medios probatorios producidos por la actora acreditaron que el origen de los fondos comprometidos en los préstamos y en los aportes de capital fueron las colocaciones de acciones por parte de su casa matriz efectuadas fuera de la jurisdicción de Bermudas. Así pues, el supuesto bajo análisis no resulta subsumible en ninguno de los tres escenarios mencionados por el tercer párrafo del art. 18.1. de la ley 11.683. Frente a la inversión de la carga de la prueba que deriva del instituto en cuestión, la actora demostró que los fondos receptados no provienen de actividades o capitales gravados por la legislación argentina que pudieran haber generado utilidades no declaradas, hipótesis sobre la cual se asienta la presunción, tal como surge del debate parlamentario que tuvo lugar en oportunidad de incorporarla en la ley de rito. Dicha circunstancia sumada a la naturaleza iuris tantum de la mentada presunción y a la relevancia reconocida por los propios legisladores a los derechos del contribuyente frente a la herramienta de control otorgada a la AFIP, conllevan a considerar que los fondos involucrados se encuentran debidamente justificados y alcanzan para rebatir el ajuste fiscal en Ganancias e IVA.
Una lectura apegada al tercer párrafo del art. 18.1. de la ley 11.683 permite colegir que los tres escenarios allí descriptos resultan taxativos en cuanto a su carácter vinculante y mandatorio para el Fisco Nacional, ya que la configuración de cualquiera de ellos obliga al organismo recaudador a considerar que el incremento patrimonial está justificado. No obstante, aquella directriz no puede ser entendida como una restricción al derecho de probar en contrario con que cuenta el contribuyente incidido y a la correlativa potestad de la Administración de valorar las pruebas que se acompañen para justificar el incremento patrimonial detectado; interpretación que no solo se corresponde con los términos empleados por la previsión examinada sino que, además, resulta compatible con las motivaciones y la finalidad explicitadas por el legislador al sancionar la ley 25.795, la clase de presunción incorporada, las garantías constitucionales de los contribuyentes y el principio de razonabilidad consagrado en la Carta Magna.
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