#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Roca Argentina S.A. (TF 111628485-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V - INFRACCIÓN TRIBUTARIA 14/11/2023

Régimen de información. “Informe País por País”. Acuerdo de intercambio de información tributaria con España. Revocación de la multa prevista en el segundo artículo sin número agregado a continuación del art. 39 de la ley 11.683.
No puede reprochársele a la contribuyente el haber “omit
La sentencia que revocó la multa impuesta a una firma debido a la supuesta omisión de informar los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País en las previsiones del inciso a), (II), del segundo artículo agregado a continuación del art. 39 de la ley 11.683 debe ser confirmada, pues la AFIP recibió el Informe País Por País por el Período Fiscal 2017 – 2018 desde el Reino de España, jurisdicción con la que existe acuerdo de intercambio internacional de información tributaria. En consecuencia, su pretensión sancionatoria resulta en un excesivo rigorismo formal que no puede admitirse, en la medida en que no se produjo perjuicio alguno a las arcas tributarias y que el Fisco Nacional recibió aquella información incluso antes de intimar a la contribuyente a presentar la rectificativa del Empadronamiento (F. 8096) por el Período Fiscal 2017 – 2018 (del voto del Dr. Gallegos Fedriani).
Ha sido la propia contribuyente quien había declarado en el Empadronamiento (F. 8096) establecido por la Resolución General 4130/2017 por el Período Fiscal 2017 – 2018, que se encontraba obligada a realizar la presentación local del Informe País Por País, pues el grupo de Empresas Multinacionales (EMN) a la cual pertenece realizaría la presentación del informe en una jurisdicción sin acuerdo de intercambio de información tributaria. Es decir que no se advierte que la firma contribuyente haya tenido intención alguna de ocultarle información al Fisco Nacional, sino que, por el contrario, declaró cuál era la obligación que consideraba le correspondía, aunque informó luego —tanto al presentar la rectificativa del F. 8096, como en su descargo ante el sumario que le fuera instruido— que había incurrido en un error, pues sí existía acuerdo de intercambio de información tributaria con el Reino de España, por lo que consideró que a la postre no debía efectuar la presentación local del informe (del voto del Dr. Gallegos Fedriani).

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