Aportante irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99.
Toda vez que el causante registró un total de 12 años y 1 mes de aportes en función de servicios realizados como autónomo a la fecha de su fallecimiento, resulta acertada la decisión de considerarlo como aportante irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99, toda vez que los aportes acreditados representan más del 50% del mínimo que se le podía exigir en forma proporcional con su vida laboral conforme doctrina sentada por la CSJN, en autos “Tarditti” – (Fallos: 329:576) y “García Cancino, María Angélica c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones varias” – (Fallos 333:71), entre otros, a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad.
Jurisprudencia 2023 - Fallo Romero, Alicia Alejandra- PENSION POR FALLECIMIENTO Aportante Irregular by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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