Se pone en conocimiento de las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las nuevas pautas establecidas teniendo en cuenta la Nota NO-2023-91891011-APN-SSS#MT e Informe Técnico IF-2023-91877605-APN-DNCRSS#MT, en los casos de Magistrados que cumplen la edad pautada en el artículo 15 de la Ley N° 25.546, pero no llegan a materializar la renuncia y el cese en el cargo durante el año calendario.
La Ley N° 27.546 modificó la Ley N° 24.018, entre otras cosas, en lo que hace al aumento escalonado de la edad mínima jubilatoria para los hombres hasta alcanzar los 65 años en 2025.
En el TÍTULO IV “Disposiciones transitorias”, el artículo 15 de la Ley N° 27.546 establece que “A los fines de alcanzar la edad prevista para los hombres por el artículo 9° de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias (texto sustituido por la presente Ley) para el logro de la jubilación ordinaria de magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 8° de la Ley citada se observará la siguiente escala:
2020 - Sesenta (60) años.
2021 - Sesenta y un (61) años.
2022 - Sesenta y dos (62) años.
2023 - Sesenta y tres (63) años.
2024- Sesenta y cuatro (64) años.
2025 - Sesenta y cinco (65) años”. Circular Dp-057-2023 Régimen Especial de Magistrados y Funcionarios Del Poder Judicial Criterio Sobre La Ap... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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