Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, el criterio a tener en cuenta para el reconocimiento de las tareas desempeñadas por los choferes de grúas o de auxilio mecánico con remolque y pautas para el otorgamiento de la prestación en el marco del régimen de la Ley N° 20.740.
La Ley N° 20.740 dispone que el personal en relación de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia, tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de servicio.
DP-034-2023 CHOFERES DE GRÚAS O DE AUXILIO MECANICO CON REMOLQUE TAREAS INCLUIDAS EN LA LEY N° 20.740 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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