La presente norma tiene por objeto normatizar los procesos de recepción, tramitación, resolución y puesta al pago de las Solicitudes de Prestaciones Previsionales presentadas por los/las peticionarios incluidos taxativamente en el ámbito de aplicación del ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN AL ESTADO NACIONAL suscripta el 1 de Junio de 2006, por aplicación del Régimen Especial estatuido por la Ley Nº 24.018, modificada por Ley Nº 27.546 y Complementada por Res. SSS N° 10/2020.
Esta norma de procedimiento abarca desde la presentación de la Solicitud de Prestaciones Previsionales, por parte de un peticionario incluido expresamente en el ANEXO A integrante del ACTA COMPLEMENTARIA precitada, ante la Unidad Operativa competente dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y hasta su resolución, liquidación y puesta al pago.
III. Consideraciones Generales
El Decreto Nº 78 de fecha 19 de enero de 1.994, reglamentario del art. 168 de la Ley Nº 24.241, derogó a partir de la vigencia del Libro I de la misma (14-07-94), las leyes Nº 22.731, Nº 22.929, Nº 23.026, Nº 23.626, Nº 24.016 y Nº 24.018. Posteriormente la Ley Nº 25.668, conforme al Decreto Nº 2322/02, declara vigentes las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018, esta última con excepción de los artículos 18° al 25° inclusive.
Por imperio del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Tucumán, suscripta con fecha 1º de junio de 2006, se estableció a partir de la ratificación por parte de la mencionada provincia según las normas de su Constitución, que los y las Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán que desempeñen los cargos detallados en el Anexo A integrante de la mencionada Acta Complementaria y ampliada por Adenda aprobada por Dto. N° 978/14, podrán obtener el beneficio jubilatorio regidos por la Ley Nº 24.018 y en los términos de la misma (Cláusula Primera del Acta).
La ratificación tuvo lugar mediante Ley Provincial Nº 7853 del 23 de noviembre de 2006, promulgada según lo preceptuado por el artículo 71 de la citada Constitución a partir del 1º de diciembre de 2006, siendo esta última la fecha de entrada en vigor de la mentada Acta Complementaria, y por ende de la aplicación de los artículos mencionados de la Ley Nº 24.018 (Cláusula Sexta del Acta).
Los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento de los beneficios previsionales al amparo del Acta Complementaria mencionada y las normas legales aludidas, serán instruidos por ANSES a través de las UDAI que a tal efecto se designen, las que también tendrán a su cargo la resolución de reclamos, pedidos de reajustes, u otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes interpuestas (Cláusula Segunda del Acta).
En fecha 11 de mayo de 2010 el Director Ejecutivo de ANSES, el Gobernador de la Provincia de Tucumán y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron un Convenio Complementario del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Tucumán, celebrada el 1 de junio de 2006. Dicho instrumento redefine varios aspectos operativos y de tipo legal surgidos del Acta (01/06/2006) que habilitó la Ley Nº 24.018 en la Provincia de Tucumán, como la redefinición de un esquema de movilidad jubilatoria para los magistrados y funcionarios judiciales y delimita el ámbito de contralor de este organismo en materia de servicios laborales y remuneraciones. La vigencia del mentado Convenio Complementario se retrotrae a la entrada en vigor del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia (1º de diciembre de 2006) por cuanto aquél reviste el carácter de acuerdo aclaratorio de dicha acta.
Por Ley N° 27.546 se modificó la Ley N° 24.018 tanto en los requisitos de derecho, como de cálculo del haber.
Por Resolución SSS N° 10/2020, se establecieron las pautas reglamentarias de la Ley N° 27.546.
Las pautas contenidas en la presente norma son de aplicación para todos aquellos Magistrados/as y Funcionarios/as que:
Cesaron en forma definitiva a partir del 07/04/2020, teniendo derecho al régimen establecido por la Ley N° 24.018 texto modificado por la Ley N° 27.546.
Habiendo cumplido a la fecha de entrada en vigencia de Ley N° 27.546, con los requisitos de servicios y edad conforme Ley N° 24.018 texto anterior, conservarán sus derechos, por lo cual, ante solicitud expresa, se le deberán aplicar a dichos casos, en forma total, las pautas establecidas por la Ley mencionada en último término.
El aporte personal de los/las Magistrados/as y Funcionarios/as incluidos en el régimen especial de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias será el equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias incrementada en SIETE (7) puntos porcentuales, sobre el total de la remuneración percibida, será exigible a partir del 1° de abril de 2020.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESO PUBLICOS (AFIP) dictará las normas pertinentes para posibilitar el cumplimiento de esta obligación.
El ingreso efectivo del aporte personal constituye un requisito ineludible para el reconocimiento de los derechos previsionales amparados por la Ley N° 24.018 y sus modificatorias.
El haber de los beneficios a otorgar se encuentra excluido de la aplicación de la escala de deducción determinada en el inc. 2° del art. 9º de la Ley Nº 24.463, sustituida por la Ley Nº 25.239, según el criterio interpretativo sostenido mediante el Dictamen Nº 36.383 del 9 de noviembre de 2007, y del tope que estatuye el inciso 3° del art. 9º de la Ley Nº 24.463, según el criterio sustentado por el Dictamen Nº 23.505, ambos emanados de la ex Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Respecto a la aplicación del Impuesto a las ganancias, solo serán pasibles de retención los/las Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as del Poder Judicial de las provincias, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
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