El Decreto N° 937/1974 fue dictado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley N° 18.037 (T.O. 1976), por el cual se autorizaba al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer regímenes que adecuaran los límites de edad y de años de servicio en relación con aquellas actividades que implicaran la realización de tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
El Decreto N° 937/1974 modificado por su similar N° 595 del 22 de agosto de 1974, estableció, en su Artículo 1°, el derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad y TREINTA (30) años de servicios para el personal ocupado en empresas prestatarias de servicios eléctricos, que trabaje directa y habitualmente en:
a. Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de cuatro metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional;
b. Trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta tensión que formen parte de instalaciones en servicios no protegidas en sus elementos con alta tensión, ya sea que se realicen en usinas, subestaciones o cámaras de transformación, y cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento u otras medidas de seguridad tendientes a la desaparición del riesgo profesional;
c. Trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión.
d. Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad, como así también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de usuarios;
e. Lugares de trabajo donde se superen los OCHENTA Y CINCO (85) decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección, auditiva, o los CIENTO QUINCE (115) decibeles cuando la hubiere;
f. Tareas de mantenimiento, supervisión y de limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los anteriores incisos.
Reso 1416 MTEySS - Nomenclador Regimen Especial Decre 937-1974 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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