Se establece que a los efectos de informar la base imponible de los aportes personales en el marco de la Ley 27.203 y sus normas reglamentarias y aclaratorias, en los casos de servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su art. 18, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tomará la remuneración acreditada en cada mes calendario y le aplicará el índice combinado previsto en el art. 2 de la Ley 26.417 -sustituido por el art. 4 de la Ley 27.609- que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que corresponda a cada uno de los periodos considerados, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución 170/2023 (A.N.Se.S.).
Rg 5399-2023 Actividad Actoral by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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