Se establece que las simples asociaciones inscriptas en el “Registro Voluntario de Simples Asociaciones” -asentadas en el “Registro de Entidades de Bien Público”- y las asociaciones civiles, ambas sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa, que hayan obtenido ingresos brutos anuales que no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio, deberán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo previsto, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades de conformidad con lo previsto en el Libro Primero, Título IV, Capítulo 5, Sección 7ª del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.
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