#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia Fallo Compañía Cervecerías Unidas Argentina SA-TF 48816-I c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I -Ajuste por inflación 26/12/2023

Ajuste por inflación. Rubro “Préstamos Sociedades Art. 33 - Ley Nº 19.550 en moneda extranjera”. Índices de precios alternativos.
El argumento de la AFIP que gira en torno a que la tasa efectiva del impuesto a las ganancias —período fiscal 2015— era del 35,61% no puede ser atendido, pues el perito propuesto por la propia administración estimó una composición del activo detrayendo el rubro “Préstamos Sociedades Art. 33 - Ley Nº 19.550 en moneda extranjera”. No se advierte que ese rubro pueda tener encuadramiento en los incs. '7' y '14' del art. 95 de la ley de impuesto a las ganancias —según la numeración vigente en el período discutido—, pues el primero de esos incisos impone detraer del activo a las "7) acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotas parte de los fondos comunes de inversión" mientras que el segundo implica detraer a “los saldos deudores de persona o grupo de personas del extranjero” en las empresas locales de capital extranjero. Es suficientemente claro que los “Préstamos Sociedades Art. 33 - Ley Nº 19.550 en moneda extranjera” no tienen encuadramiento en el inciso '7' de esa norma. Tampoco tiene encuadramiento en el inciso '14', pues estos préstamos se acordaron con una sociedad registrada en los términos del art. 33 de la ley 19.550, y aquel inciso refiere a préstamos acordados entre un sujeto local que se encuentra vinculado con un sujeto extranjero.
La AFIP no presenta razones idóneas de peso que permitan modificar la decisión del Tribunal Fiscal en lo referente a la posibilidad de utilizar los índices de precios alternativos. En ningún punto de su memorial aquélla demuestra el desacierto en la forma en que el perito propuesto por la parte actora compuso el coeficiente “diciembre 2015 sobre diciembre 2014” a efectos de practicar el ajuste por inflación. Por el contrario, el informe contable exhibe que en su dictamen el perito del Fisco Nacional utilizó los índices elaborados por el perito de la parte actora a efectos de practicar el ajuste por inflación.
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