#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Patterer, Susana Alicia c/Estado Nacional s/Amparo”, Expte. 22000073/2013/CA1-CS1 - Corte Suprema de Justicia de la Nación, Prestación por desempleo actualizacion 25/4/23

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había hecho lugar a la acción de amparo promovida por una trabajadora para que le actualicen el importe que le abonaban en concepto de prestación por desempleo.
En el caso “Patterer, Susana Alicia c/ Estado Nacional s/ amparo”, la actora cuestionó el reducido importe que se le había sido abonado como prestación por desempleo.
El juez de primera instancia hizo lugar a su pedido, lo que fue apelado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Es inconstitucional el decreto 267/2006, por cuanto la omisión de la administración de actualizar los valores establecidos en el mismo llevó en el caso a convertir en irrisoria e inequitativa la asignación por desempleo que le correspondía a la actora y desnaturalizó de esta forma el mecanismo de protección social, frustrando el derecho que cuenta con sustento en la Constitución Nacional y en la normativa internacional sobre derechos humanos. 
El seguro de desempleo integra el derecho de la seguridad social consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en diversos tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional o supralegal a partir de la reforma constitucional de 1994 (art. 9° -y su proyección en los arts. 11 y 12- del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales -PIDESC-, art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Protocolo de San Salvador-).
La normativa establece que se trata de un subsidio equivalente a un porcentaje del importe neto de la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses previos a la extinción, que debe ser fijado por el CNE y que en ningún caso podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que a ese fin determine la misma entidad (art. 118)
Existe un  deber legal, en cabeza del CNE, de actualizar los montos mínimos y máximos en forma periódica (art. 135 inc. b. Ley 24.013) de manera que pueda adaptarse a la situación socio-económica y evitar la pérdida del poder adquisitivo.
La asignación por desempleo debe estar sujeta a dos requerimientos claros y precisos: por un lado, que sea determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante, y, por otro, que preserve su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad de los montos mínimos y máximos estipulados. 
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