Actualización de quebrantos. Medida cautelar tendiente a suspender el art. 93 de la ley del tributo. Ausencia de peligro en la demora.
La pretensión cautelar tendiente a la suspensión del art. 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias debe ser rechazada, toda vez que no se advierte que se halle configurada la alegada generación de perjuicios graves de imposible reparación ulterior o, dicho en términos más tradicionales, el peligro en la demora. Más allá de que en el informe contable acompañado se cuantificó la incidencia respecto —de las rentas— que generaría la aplicación de la cuestionada metodología sobre los quebrantos impositivos, no se demuestra, actualmente, el grado de perturbación que ocasionaría a la firma actora, en su concreta situación económica, proseguir el desarrollo del proceso sin la tutela cautelar requerida.
La medida cautelar solicitada por una firma tendiente a la suspensión del art. 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias debe ser rechazada, toda vez que no se advierte que se halle configurada la alegada generación de perjuicios graves de imposible reparación ulterior o, dicho en términos más tradicionales, el peligro en la demora. Más allá de que en el informe contable acompañado se cuantificó la incidencia respecto —de las rentas— que generaría la aplicación de la cuestionada metodología sobre los quebrantos impositivos, no se demuestra, actualmente, el grado de perturbación que ocasionaría a la firma actora, en su concreta situación económica, proseguir el desarrollo del proceso sin la tutela cautelar requerida (del voto del Dr. Facio).
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