#MONOTRIBUTO Jurisprudencia Fallo BALBO, SERGIO RUBEN c. AFIP s/ IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala II -Exclusión del régimen. Facturas emitidas sin CAI 14/08/2023

Exclusión del régimen. Facturas emitidas sin CAI. Respaldo documental de las operaciones. Falta de comunicación a la AFIP de la utilización de talonarios impresos.
La causal de exclusión prevista en el art. 20, inc. j), del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes refiere a la situación en que las personas contribuyentes no emitan las facturas que respaldan sus operaciones, mas no contempla el supuesto de que se verifique un defecto formal, como ocurrió en el caso. Según el propio texto de la Resolución General 3704/2014 (AFIP), el incumplimiento de sus previsiones es pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683. En ese ordenamiento no se prevé como sanción la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
No está controvertido que la actora no cumplió con el deber contemplado en el apartado “a”, del artículo 1, de la resolución general 3704/2015 (AFIP). Sin embargo, es necesario ponderar, paralelamente, que las facturas o documentos equivalentes manifiestan la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos de contenido económico, financiero o patrimonial y constituyen el sustento documental para determinar las obligaciones tributarias. No es posible colegir que el incumplimiento de la exigencia de comunicar a la AFIP la continuidad en la utilización de un talonario de facturas impreso con anterioridad a la exigencia de contar con CAI implique que las facturas no sean representativas de la actividad económica desarrollada, en los términos de la causal de exclusión prevista en el art. 20, inc. j), de la ley 26.565, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por el incumplimiento del deber formal.
Si bien las facturas fueron emitidas sin el CAI, lo cierto es que estas constituyen el respaldo documental de las compras, locaciones o prestaciones vinculadas a la actividad del actor, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras durante el período fiscalizado por la AFIP que derivó en su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
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