#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia Fallo Poliresinas San Luis S.A. (TF 47972-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V - Ajuste por inflación. 26/12/2023
Ajuste por inflación. Repetición. Informe pericial contable. Fuerza probatoria. Insuficiencia para acreditar la vulneración del derecho de propiedad. Regulación de honorarios. Disidencia parcial.
La demanda de repetición interpuesta por una empresa por las sumas abonadas presuntamente en exceso, al no permitírsele aplicar el ajuste por inflación, debe ser rechazada, pues existen elementos que socavan las inferencias realizadas en el informe pericial contable presentado, lo que una disminuye su fuerza probatoria. Este informe carece de una base sólida que respalde de manera convincente la alegación de confiscatoriedad, ya que se basa principalmente en información proporcionada por la firma en el recurso de repetición y en los “papeles de trabajo” presentados por ésta. De este modo, las cifras de la pericia coinciden con las mencionadas en el escrito del recurso. Ello resulta insuficiente para demostrar la vulneración del derecho constitucional de propiedad, pues únicamente refleja el resultado de un cálculo efectuado en función de la postura mantenida por la demandante.
Debe confirmarse los emolumentos fijados por la actuación profesional de la demandada, en atención a que resultan ajustados a derecho al ser apelados por altos —cfr. arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y cctes. de la Ley 21.839, mod. por Ley 24.432; y cfr. arts. 16, 19, 21, y ss. de la Ley 27.423—, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Debe modificarse la regulación del perito contador designado en autos y reducirlos a la suma de $980.190,76 —cfr. Decreto ley 16.638 /57—, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Respecto de la labor en la segunda instancia, deben regularse los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la demandada en su conjunto, en 304,45 UMAs, equivalentes a la suma de $ 9.304.600,9 —cfr.16, 19, 21 y 30 de la Ley Nº 27.423, Acordada CSJN Nº 30/23 y Resolución SGA 3369/23—.
En cuanto a los honorarios regulados en favor del Fisco y del perito y de acuerdo con la base regulatoria, la cantidad de etapas cumplidas (tres), y el doble carácter en el que actuara dicha representación fiscal, corresponde: 1) rechazar parcialmente el referido recurso respecto de los honorarios regulados al Fisco por las actuaciones cumplidas, en el doble carácter, en la primera etapa del proceso y; asimismo, confirmar los honorarios regulados en favor del perito contador, ya que únicamente fueron apelados por altos —cfr. arts. 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839 y Decreto ley 16638/57—; 2) hacer lugar parcialmente al recurso y reducir los honorarios regulados al Fisco por las actuaciones cumplidas en la segunda y tercera etapa del proceso, los que se fijan, con relación al patrocinio, en la cantidad de 260 UMAS y; por el apoderamiento, en la cantidad de 100 UMAs (del voto en disidencia parcial del Dr. Alemany).
Por su actuación ante la Alzada, deben regularse los honorarios de la representación fiscal, por las actuaciones cumplidas en el doble carácter, en la cantidad de 127,5 UMAs, equivalentes en la actualidad a $3.896.655 pesos —cfr. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 la Acordada CSJN Nº 30/23, y Resolución SGA 3369/23— (del voto en disidencia parcial del Dr. Alemany).
Jurisprudencia 2023 - Fallo Poliresinas San Luis S.a. Ganancias - AxI by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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