En los procesos de amparo por mora es aplicable lo dispuesto por el art. 44 de la ley 27.423 que hace clara referencia a las demandas contencioso administrativas y las actuaciones por ante organismos de la administración pública, empresas del Estado, municipalidades, entes descentralizados, autárquicos, sea la cuestión o no susceptible de apreciación pecuniaria. En los casos como el presente amparo por mora, continúa el artículo, que no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente.
Amparo por mora de la administración Jurisprudencia Fallo Navarro, Mayra Soledad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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