#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Chiasselotti, Carlos Alberto y otros c. AFIP y otro s/ amparo ley 16.986 Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sala A - IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE HABERES PREVISIONALES 29/12/2023

Acción de amparo. Procedencia de la vía. Costas por su orden. Disidencia parcial.
Si bien es cierto que la vía del amparo es un remedio de excepción reservado para aquellos casos en que la carencia de otras vías aptas para resolverlos pudiera afectar derechos constitucionales y que su apertura requiere circunstancias caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y la demostración del daño concreto y grave que sólo puede ser reparado acudiendo a esta acción expeditiva, se considera que estos extremos de excepción se presentan en el caso bajo examen. A la luz de los derechos afectados, la vía del amparo aparece como el remedio más eficaz, rápido y expedito que poseen los actores para protegerlos —en el caso, retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales—. Se trata en el caso además de una cuestión de puro derecho, que se limita a confrontar la situación del accionante con la normativa referida e invocada por las partes, cuestión que no requiere de mayor debate o prueba que exceda el trámite propio del amparo.
Aun cuando se rechazan demandas interpuestas por jubilados o pensionados que pretenden estar eximidos del impuesto a las ganancias, las costas se imponen por su orden, atento los cambios jurisprudenciales y normativos experimentados en los últimos. La complejidad de la cuestión planteada pudo razonablemente llevar a la AFIP demandada a considerarse con derecho a controvertir, lo cual habilita un apartamiento de la regla objetiva de la derrota, razón por la cual corresponde que las costas del proceso sean distribuidas en el orden causado —art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N., de aplicación supletoria—.
No se justifica el apartamiento de la regla general del art. 14 de la Ley 16.986 y supletoriamente, primer párrafo del artículo 68 del CPCCN ya que la AFIP apelante ha resultado sustancialmente vencida (del voto en disidencia parcial de la Dra. Vidal).
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