#MONOTRIBUTO Jurisprudencia Fallo Bertolino, Gisela c. Estado Nacional - AFIP s/ impugnación de acto administrativo Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sala A - Exclusión de pleno derecho del régimen 30/06/2023

Contadora. Exclusión de pleno derecho del régimen. Facturación por cuenta y orden de sus clientes. Realidad económica. Revocación de la resolución del fisco.
Las percepciones —por cuenta y orden de tercero— no pueden ser consideradas “ingresos” atento a no integrar el patrimonio de la actora —de profesión contadora— y estar afectadas directamente al pago de las obligaciones tributarias de sus clientes o gastos de sellados, aranceles y otros, razón por la cual, la demandante no superó el máximo legal en concepto de ingresos brutos, por lo que su exclusión del Régimen Simplificado fue incausada, siendo invalida la actuación de la AFIP.
No corresponde la exclusión de pleno derecho del monotributo de la contribuyente, ya que el Fisco no puede determinar el tratamiento tributario aplicable a ella sobre la base de ingresos de terceros que no reflejan su propia capacidad contributiva. En otras palabras, la AFIP no puede sostener que la accionante excedió el límite máximo previsto normativamente para estar incluida en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, invocando facturación de ingresos por cuenta y orden de terceros, perfectamente discriminados en la documentación acompañada.
Los elementos probatorios arrimados en esta causa, por su precisión y concordancia, permiten tener por demostrada la realidad económica invocada por la actora para desvirtuar el criterio fiscal, esto es, que en la facturación realizada en el período en cuestión, sometida al contralor de la AFIP, se encontraban incluidos y perfectamente discriminados, valores percibidos por cuenta y orden de terceros, que no ingresaron a su patrimonio y que fueron aplicados al pago de obligaciones tributarias de aquéllos, por lo que no correspondía la exclusión de la accionante del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
La AFIP ha obrado con manifiesta arbitrariedad, en cuanto al fondo del asunto —exclusión del monotributo—, al dictar resoluciones ajenas a la realidad económica de la contribuyente —conforme la prueba rendida en autos—, de manera que el acto administrativo impugnado es consecuencia de un excesivo formalismo en que ha incurrido la accionada.
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