Uso de controlador de vieja tecnología. Encuadre de la infracción. Art. 39 de la ley 11.683.
La conducta constatada mediante el acta labrada en el local comercial —uso de controlador de vieja tecnología— encuadra con mayor precisión en el art. 39 inc. a) de la ley 11.683 y las sanciones allí previstas cumplen con el principio de proporcionalidad exigido en la materia. Por tal motivo, en función de la aplicación de las reglas de que conforman el principio de legalidad, corresponde dejar confirmar el encuadre legal efectuado en la resolución apelada.
La resolución que consideró que la infracción de autos encuadra en el art. 39 de la Ley 11.683 y aplicó sanción de una multa de $2.500 debe confirmarse, toda vez que, si bien la factura emitida con un controlador de vieja tecnología carece de las formas, requisitos y condiciones establecidas por la AFIP, se trata de un incumplimiento en el que se verifican todos los elementos de la descripción típica contenida en la figura menos gravosa.
Se está frente a un caso donde no se afectó el bien jurídico protegido por el art. 40 de la ley 11.683, esto es, la registración de las operaciones de compraventa, sin perjuicio de que la conducta del comerciante resulta reprochable y su sanción resulta procedente por incumplir determinadas formalidades que hacen al sistema de registración mediante la utilización del controlador fiscal de nueva tecnología .Es justamente ese tipo de violaciones o incumplimientos las que tiene por finalidad evitar el art. 39 de la ley 11.683, puesto que el bien jurídico protegido por dicha norma es el cumplimiento de las formalidades en la actividad tributaria, afirmación ésta que se ve corroborada por el título de violación al cumplimiento de deberes formales con el que la doctrina suele encabezar el tratamiento de la norma.
Jurisprudencia 2023 Fallo Kamby Infraccion Tributario L 11.683 Art 39 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇