#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Agropecuariael Silaje SRL c. EN - AFIP - Inhabilitación de CUIT s/ medida cautelar (autónoma) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I - Pedido de exclusión del listado de la base de contribuyentes no confiables y de rehabilitación de su CUIT. 21/12/2023

#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Agropecuariael Silaje SRL c. EN - AFIP - Inhabilitación de CUIT s/ medida cautelar (autónoma) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I - Pedido de exclusión del listado de la base de contribuyentes no confiables y de rehabilitación de su CUIT. 21/12/2023

MEDIDAS CAUTELARES Pedido de exclusión del listado de la base de contribuyentes no confiables y de rehabilitación de su CUIT. Reclamo pendiente de resolución. Concesión parcial de la medida precautoria.
El pedido cautelar de una firma en el sentido de que se ordene a la AFIP su exclusión de la base de contribuyentes no confiables no puede ser admitido, ya que, para examinar la procedencia de la tutela requerida, es necesario realizar un estudio profundo, que involucra ribetes tanto fácticos como jurídicos, tarea que excede este ámbito preliminar. Dicho estudio requiere el examen de las observaciones que la AFIP detalló en el informe final de inspección que elaboró en el marco de la orden de intervención. Esta apreciación se robustece si se tiene en cuenta que en el mencionado “Informe de Grado de Avance”, la AFIP requirió a la empresa diversa documentación acerca de sus movimientos contables y subrayó que su tarea fiscalizadora se encuentra “en curso”.
La suspensión temporal de la CUIT no puede ejecutarse hasta que se resuelva su reclamo con efecto suspensivo previsto en el art. 35, inciso 'h', de la ley 11.683.
La medida cautelar solicitada por una firma y dirigida a que se habilite su Clave Única De Identificación Tributaria está justificada suficientemente en tanto se hallan cumplidos “simultáneamente” los requisitos exigidos en el art. 14, inciso 1º, de la ley 26.854. Por una parte, se encuentra configurada una vía de hecho en la medida que se puso en ejecución un acto pese a que la firma formuló un reclamo que se encuentra pendiente de resolución y que en función del art. 35 de la ley 11.683 implica la suspensión de sus efectos ejecutorios. Y por otra parte, el fisco reconoció que no resolvió ese reclamo, la cual se encuentra en pleno proceso como consecuencia de las presentaciones efectuadas por la firma. Máxime cuando no hay dudas acerca del perjuicio que implica la suspensión de la CUIT de la empresa, ya que comporta una restricción, de carácter extremo, al ejercicio lícito de su actividad comercial.
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